SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes consideran vulnerado el derecho al trabajo de la empresa accionante, indicando que pese a la presentación de la documentación correspondiente, para el registro y funcionamiento de la compañía ante el municipio de Villazón, y la presentación de un memorial el 12 de mayo de 2011, que subsanó las observaciones realizadas por el Asesor Jurídico de ese municipio al indicado trámite, los Concejales demandados no emitieron respuesta alguna al mismo, ni emitieron la respectiva ordenanza municipal, señalando que esperaban una autorización de la ATT, para recién emitirla, hecho que demuestra que dichos Concejales sin argumentos válidos, no asumen sus atribuciones delegando las mismas a la ATT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte