SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.9.
II.9. Cursa el informe de 14 de abril de 2011, elevado por Benito Torrez Andaluz, Asesor Jurídico codemandado, ante el pleno del Concejo Municipal de Villazón, en el cual hace constar lo siguiente: i) Que de toda la documentación presentada observó un documento que invalidaba la autorización de la ordenanza municipal, relacionada con la nota de 14 de marzo de ese año, expedida por Fabián Tito Luque, Director Técnico Sectorial de Telecomunicaciones de la ATT, quien señaló que debido a que la Empresa de Radio Taxi 8 de octubre S.R.L., utilizaría para sus comunicaciones terminales móviles celulares, requería se presente el contrato con ENTEL S.A., por el uso de teléfonos celulares corporativos de dicha compañía; nota de la cual coligió que la Empresa no tramitó celulares corporativos de ENTEL S.A.; ii) Que conducir y hablar por celular, es una combinación peligrosa, prohibida por una Resolución Suprema y un Decreto Supremo; y, iii) Los teléfonos celulares para el funcionamiento de radio taxis, no es la más adecuada, además, a la empresa le falta el permiso de uso de frecuencia por la ATT y el uso de radios adecuados para este servicio; en ese sentido, recomendó que no se podía emitir la respectiva ordenanza municipal, mientras no se subsane lo observado (fs. 32 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte