SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.7.
II.7. Cursa informe recibido el 8 de abril de 2011, por el Concejo Municipal de Villazón, elevado por Jhonny Abel Miranda Choque, en su calidad de Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Productivo, ante Celia Pereira Quipildor, Presidenta del Concejo Municipal de Villazón, a través del cual señaló que la compañía accionante, cumplió con la presentación de documentos pertinentes y necesarios, mismas que viabilizaban la emisión de una ordenanza municipal, autorizando por ello, la prestación de servicio de transporte de pasajeros, dentro la jurisdicción urbana de dicha localidad; en ese sentido, puso en consideración su informe al pleno del Concejo Municipal, para su correspondiente aprobación u otra determinación que asuma esa instancia (fs. 24 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte