SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. Cursa oficio de 11 de febrero de 2011, expedida por Fabián Tito Luque, Director Técnico Sectorial de Telecomunicaciones de la ATT, dirigido a Adolfo Ocampo Melgarejo, Diputado Plurinacional, donde se indica que debido a que la Empresa de Radio Taxi 8 de octubre S.R.L., en vez de radios de comunicación usarían teléfonos celulares corporativos de ENTEL S.A., ésta no requería de licencia de utilización de frecuencias, empero, debían registrar sus unidades móviles; es decir, sus vehículos con teléfonos celulares, en una base de datos de la ATT, consignando la cantidad de unidades, número de placas de los vehículos y sus equipos de comunicación a ser utilizados (fs. 17); similar oficio, de 14 de abril de 2011, se halla dirigida a Jhonny Abel Miranda Choque, Presidente de la comisión de Obras Públicas del Concejo Municipal de Villazón (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte