Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. Cursa una factura de 16 de marzo de 2011, extendida por el servicio de punto de llamadas, “AQUÍ ENTEL” de propiedad de Herminia Huarachi Aguilar, en el cual se consigna la activación de 10 líneas corporativas de ENTEL S.A., por un valor total de Bs730.- (setecientos treinta bolivianos) (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte