SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: 1) Ante la solicitud de suspensión de la multa, recibieron por respuesta que la presentación de los recursos de impugnación facultan a la autoridad administrativa a suspender la ejecución del acto impugnado, cuando el art. 59 de la LPA, no establece la necesidad de presentar el recurso para solicitar la suspensión del acto, sino que establece que la autoridad podrá suspender la ejecución del acto recurrido de oficio o a pedido del accionante, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al interesado; 2) De acuerdo al art. 40 del DS 27175, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de la resolución impugnada; no obstante, tratándose de actos que causen perjuicio irreversible de oficio o a requerimiento del recurrente la superintendencia que dictó la resolución podrá suspender la ejecución del acto mientras se agote la vía administrativa, norma que no indica que es requisito necesario para la solicitud de suspensión la interposición previa de recursos; 3) El art. 120 del DS 27113, como norma refiere que la presentación de los recursos faculta a la autoridad administrativa a suspender el acto administrativo, pero dicha norma no es aplicable al caso, porque sólo lo es de manera supletoria ya que de acuerdo al art. 2 del referido Decreto Supremo, los sistemas de regulación (SIREFI y SIRENARI y otros) aplicarán sus propios reglamentos y a falta de norma expresa aplicarán por vía supletoria el DS 27113, pero en el caso concreto se estaría aplicando lo supletorio antes que lo principal; y, 4) El DS 27175 establece en su art. 47 como requisito de procedencia del recurso de revocatoria, además de su interposición en plazo hábil, demostrar el cumplimiento de la obligación o de la sanción pecuniaria dispuesta por la resolución recurrida, salvo el caso de suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR