Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El 11 de abril de 2013, dando cumplimiento a la Resolución Jerárquica 015.2013, Germán Prudencio Taboada Párraga, Director Ejecutivo a.i. de la AEMP, emitió la RA 0030/2013 declarando improbada la comisión de la conducta anticompetitiva de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. descrita en el art. 10.I inc. d) del DS 29519, formulada en el numeral segundo de la RA 116/2011 y probada la comisión de la conducta anticompetitiva de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. prevista en el art. 11.10 del DS 29519, sancionando a dicha Empresa con la multa de UFVs1 452 634, 11.- (un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro 11/100 unidades de fomento a la vivienda) (fs. 314 a 392).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR