SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.7.

II.7.  El 30 de abril de 2013, mediante la RA 037/2013, Germán Prudencio Taboada Párraga, Director Ejecutivo a.i. de la AEMP resolvió declarar procedente la solicitud de aclaración de la RA 030/2013, la cual fue presentada por Praxair Bolivia S.R.L., debiendo dicha Empresa dentro del plazo concedido realizar el pago correspondiente a la diferencia restante entre el monto consignado en la boleta de depósito 66170908 y la multa impuesta por la AEMP a través de la citada RA 030/2013, y que previamente a la consideración de la solicitud de suspensión de la ejecución de la RA 030/2013, PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. deberá de manera fundada y con el respaldo técnico respectivo dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 59.II de la LPA, 40 del DS 27175 y 120.I inc. a) del     DS 27113 (fs. 400 a 402).