SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. El 30 de abril de 2013, mediante la RA 037/2013, Germán Prudencio Taboada Párraga, Director Ejecutivo a.i. de la AEMP resolvió declarar procedente la solicitud de aclaración de la RA 030/2013, la cual fue presentada por Praxair Bolivia S.R.L., debiendo dicha Empresa dentro del plazo concedido realizar el pago correspondiente a la diferencia restante entre el monto consignado en la boleta de depósito 66170908 y la multa impuesta por la AEMP a través de la citada RA 030/2013, y que previamente a la consideración de la solicitud de suspensión de la ejecución de la RA 030/2013, PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. deberá de manera fundada y con el respaldo técnico respectivo dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 59.II de la LPA, 40 del DS 27175 y 120.I inc. a) del DS 27113 (fs. 400 a 402).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR