SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela ordenando la restitución de los derechos y garantías restringidos, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 015.2012 que anula la RA 0034/2012 de 17 de febrero, y que se ordene al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitir nueva resolución que responda estrictamente al recurso jerárquico presentado; b) Respecto a la AEMP, que sus autoridades dejen sin efecto ni valor legal la RA 0030/2013 que agrava ilegal e inconstitucionalmente la situación de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. Alternativamente en el caso inopinado de que no se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 015.2012, solicitan que de todas maneras dejen sin efecto ni valor legal alguno la RA 0030/2013, que agrava ilegalmente la situación de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. y ordenen que la AEMP emita nueva resolución respetando la prohibición de la reformatio in peius; y, c) En caso de que no se conceda la acción, solicitan se disponga la suspensión del pago de la multa establecida en la RA 0030/2013, entretanto se agoten las vías administrativa y judicial del mencionado acto administrativo.
Los abogados de Ana Teresa Morales Olivera, presentaron informe cursante de fs. 588 a 595 y en audiencia, señalaron que: a) La parte accionante consintió los actos de las autoridades demandadas, por cuanto en inició se allanó al procedimiento sancionador establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y los DDSS 27112 y 27175; sin embargo, ante la emisión de la nueva resolución por parte de la AEMP interpone la presente acción, cuando con anterioridad pudo haber acudido a la vía constitucional si se vio afectado por la Resolución Jerárquica 015.2012, pero no lo hizo sino que esperó la emisión de la nueva Resolución de la AEMP, adecuando su conducta a la causal de improcedencia prevista en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica, la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libres y expresamente; y, b) La parte accionante señala que la Resolución Jerárquica 0015.2012 es ilegal porque resolvió anular la Resolución emitida en primera instancia por la AEMP, sin considerar que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con la emisión de la Resolución Jerárquica 015.2012 precauteló principios, observó y consideró actuaciones de la Autoridad de regulación bajo tuición, fundando su fallo en normativa en actual vigencia, determinándose la anulación de obrados hasta la emisión de la RA 0034/2012 inclusive, disponiendo que se emita un nuevo pronunciamiento que rectifique y subsane lo observado, respecto de la proporcionalidad de la sanción calificada por el ente regulador, con relación a la contravención contenida en el art. 11.10 del DS 29519. Señalando que al ser evidente que la acción de amparo interpuesta carece de sustento legal, por lo que solicitaron que en virtud a lo previsto en el art. 53.2 y 3 del CPCo, que señala la improcedencia de la acción de amparo cuando se trate de actos consentidos o contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR