SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. Análisis d
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que dentro del proceso sancionador iniciado contra PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, emitió la RA 0034/2012, declarando improbado el cargo formulado respecto a la contravención del art. 10 inc. d) del DS 29519 y probada la contravención del art. 11.10 del citado Decreto Supremo, imponiendo una multa de sanción. Resolución contra la cual interpuso recurso de revocatoria, el que fue resuelto por RA 061/2012, confirmando la Resolución impugnada. Situación por la cual PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. formuló recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica 015.2012, emitida por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera, disponiendo anular obrados inclusive hasta la emisión de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA 0034/2012, debiendo la AEMP subsanar el vicio de procedimiento identificado dictando nueva resolución.
Posteriormente, en cumplimiento a la Resolución Jerárquica 15.2012, el Director Ejecutivo a.i. de la AEMP pronunció la nueva Resolución Administrativa Sancionatoria (RA 0030/2013), declarando improbada la comisión de la conducta anticompetitiva de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. descrita en el art. 10.I inc. d) del DS 29519 formulada en el numeral segundo de la RA 116/2011 y probada la comisión de la conducta anticompetitiva de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. prevista en el art. 10.11 del citado Decreto Supremo, sancionando a dicha empresa con una multa, solicitando la citada empresa la aclaración de la RA 030/2013 y la suspensión del pago de la multa impuesta, en tanto se agote la vía administrativa mediante la tramitación del procedimiento administrativo recursivo de revocatoria y jerárquico. Solicitud que mereció la RA 037/2013, declarando procedente la petición de aclaración de la Resolución Administrativa citada, debiendo PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. dentro del plazo concedido, realizar el pago correspondiente a la diferencia restante entre el monto depositado y la multa impuesta por la AEMP a través de la RA 030/2013 y que previamente a la consideración del requerimiento de suspensión de la referida empresa, deberá de manera fundada y con el respaldo técnico respectivo dar cumplimiento a determinados requisitos.
En ese contexto es preciso señalar que considerando que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar de naturaleza subsidiaria, que podrá ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos considerados restringidos, suprimidos o amenazados, salvo el caso de presentarse algunas de las excepciones a la subsidiariedad ya sea cuando la protección pueda resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, situaciones excepcionales que en el caso concreto no se presentan, por todo ello, cabe indicar que si bien la parte accionante interpuso la presente acción considerando que con la emisión de la nueva Resolución Administrativa Sancionatoria emitida en cumplimiento de la Resolución Jerárquica 015.2012 se estarían lesionando los derechos de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., la parte accionante tenía expedita la vía de impugnación administrativa, por lo que antes de acudir a la vía constitucional, debió agotar los medios legales previstos para impugnar la Resolución sancionatoria, planteando el recurso de revocatoria, puesto que si bien la Empresa accionante argumenta que no presentó el recurso de revocatoria arguyendo que el mismo no sería admitido por incumplir la condición del previo pago de la multa, debió en todo caso, presentar dicho recurso dando a conocer tal situación con cada uno de sus argumentos, para de esa manera dar la posibilidad a la autoridad administrativa a manifestarse y recién ante un rechazo de la misma, habiendo ya agotado la vía administrativa presentando el correspondiente recurso jerárquico, interponer la acción de amparo constitucional, aspecto que impide a este Tribunal realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
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