SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2010, Marco Antonio García Borda presentó denuncia ante la AEMP contra PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., luego de sustanciado el consiguiente procedimiento administrativo sancionador el 27 de febrero de 2012, PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 0034/2012 de 17 de febrero, dictada por la autoridad de Empresas, declarando improbado el cargo formulado respecto al art. 10 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008, y probada la contravención del art. 11.10 de la citada norma, imponiendo la multa de UFVs366 950,32.- (trescientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta 32/100 unidades de fomento a la vivienda).
Considerando que la RA 0034/2012, afectaba los derechos subjetivos e intereses de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., dicha empresa presentó ante la AEMP recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por RA 061/2012 de 2 de mayo, confirmando la Resolución impugnada. Por lo que PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. interpuso recurso jerárquico contra la RA 061/2012, el cual fue resuelto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Jerárquica 015.2012 de 5 de octubre, disponiendo que se anulen obrados incluyendo la emisión de la RA 0034/2012, argumentando que no existiría congruencia respecto de la proporcionalidad de la sanción calificada por el ente regulador, con relación a la contravención contenida en el art. 11.10 del DS 29519. Pero debido a que la Resolución Jerárquica 015.2012 no guardaba relación con lo impetrado por PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. en el recurso jerárquico, dicha empresa formuló una solicitud de aclaración y complementación, la cual fue declarada no ha lugar.
Devuelto el expediente a la AEMP, esta repartición como resultado de la nulidad prevista por la Resolución Jerárquica 015.2012, emitió la RA 0030/2013 de 11 de abril, disponiendo declarar improbada la comisión de la conducta anticompetitiva de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. descrita en el art. 10.I inc. d) del DS 29519 y declarar probada la denuncia contra dicha empresa en cuanto al art. 11.10 del señalado Decreto Supremo, imponiendo como sanción la multa de UFVs1 452 634, 11.- (un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro 11/100 unidades de fomento a la vivienda) agravando la situación de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.
Como consecuencia del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, para la admisión de un recurso de revocatoria debe demostrarse el cumplimiento de la obligación o de la sanción pecuniaria dispuesta, por ello a tiempo de solicitar la aclaración de la RA 0030/2013, pidió la suspensión de la multa impuesta hasta que se agote la vía administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico. Mereciendo la RA 037/2013 de 30 de abril, señalando que previamente a la consideración de su solicitud, PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. debe pagar el monto de la multa, para poder presentar el recurso de revocatoria e impugnar la RA 0030/2013 y pedir la suspensión del pago de la multa o en su caso renunciar a la presentación del recurso.
El pago de la multa debió ser suspendida en aplicación de los criterios generales de suspensión del acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en los arts. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 40 del DS 27115, concluyendo que puede suspenderse un acto administrativo como en el caso la RA 0030/2012, cuando existe razonablemente la posibilidad de irrogar al interesado daños graves como en el caso de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. que al cancelar el importe de la multa estaría obligada a pagar el equivalente a tres y medio veces la planilla de sueldos del personal íntegro de La Paz, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz, comprometiendo su situación económica, dificultando el pago a sus proveedores de materias primas y de cilindros de oxígeno, lo que podría incidir negativamente en la producción de la empresa afectando también al mercado de oxígeno medicinal y a la sociedad en su conjunto.
Por todo ello, el perjuicio causado a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. es irremediable e irreparable, ya que dicha empresa precisa de recursos económicos para mantener el giro de su negocio y realizar nuevas inversiones que generen utilidades y de ninguna manera le conviene tener un monto de dinero congelado para que después el mismo sea devuelto sin generar intereses, puesto que no existe reglamentación alguna que establezca el pago de éstos por parte de la AEMP cuando aplica injustamente una sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR