SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. alegan la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia de dicha empresa; toda vez que, dentro del procedimiento sancionador iniciado contra la misma, impugnada la Resolución Sancionatoria en la vía administrativa, la Ministra demandada pronunció la correspondiente Resolución Jerárquica, sin guardar relación con lo impetrado por PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., disponiendo anular obrados y se emita nueva resolución sancionatoria. En cumplimiento a la referida Resolución el Director Ejecutivo a.i. de la AEMP codemandado, pronunció nueva Resolución agravando la situación inicial de la mencionada empresa incrementando la multa impuesta, por lo que la nombrada solicitó la aclaración de la Resolución pidiendo además la suspensión del pago de la multa, en tanto se agote el procedimiento administrativo recursivo de revocatoria y jerárquico, petición que fue rechazada señalando que se requiere del cumplimiento de ciertos requisitos previos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR