SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo establecido por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no  exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional, estableciendo además las situaciones excepcionales que previa justificación fundada viabilizará la tutela cuando la protección pueda resultar tardía y cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.