SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Germán Prudencio Taboada Párraga, mediante informe cursante de fs. 578 a 584 y en audiencia, manifestó que: i) La RA 037/2013 no rechazó la solicitud de suspensión como afirma la parte accionante, por el contrario a efecto de considerar la misma requirió que previamente PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. de manera fundada y con respaldo técnico dé cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 59.II de la LPA, 40 del DS 27175 y 120.I del DS 27113; ii) Por regla general la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, la excepción a esta regla es la suspensión hasta que se agote la vía administrativa, la cual obedece a las siguientes condiciones: 1) Comporta una decisión facultativa atribuida a la autoridad administrativa; es decir, no se da por la sola aplicación de la Ley, sino que se sujeta a la potestad discrecional de la administración pública; 2) Debe existir grave perjuicio irreversible o razones de interés público; y, 3) La decisión debe estar fundamentada; iii) PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. en su pedido de suspensión de ejecución de la multa argumentó que la misma le ocasionó graves daños, que la mencionada equivale a tres y medio veces la planilla de sueldos del personal integro de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., lo cual no justifica ni respalda la supuesta generación de un grave perjuicio irreversible a la referida empresa, pues sólo expresa un dato de equivalencia del importe de la multa con relación al monto de la planilla de sueldos de la empresa, sin explicación ni demostración del presupuesto de daño o perjuicio grave e irreversible, así como tampoco sustentó la referencia de que la ejecución de la multa colocaría a dicha empresa en situación económica comprometida dificultando el pago de sus proveedores, afectándose al mercado de oxígeno medicinal y a la sociedad; toda vez que, no se demostró cómo se hubiera afectado gravemente la producción de la mencionada empresa, así como también es imposible afectar el mercado y a la sociedad en su conjunto siendo que PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. no es el único proveedor de oxígeno medicinal; iv) Los argumentos de la Empresa no sustentan la existencia de un grave perjuicio a la misma, dado que no se presentó un flujo de caja mensual ni fondos disponibles en bancos que demuestren efectivamente una falta de liquidez que sea resultado del pago de la multa, mucho menos se expone un análisis económico financiero que justifique razonablemente la generación de dicho perjuicio como efecto de la ejecución y cumplimiento de la sanción pecuniaria, tampoco respaldan la connotación grave e irreversible del supuesto daño ni demuestra la afectación al interés público; y, v) Si PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. considera que la RA 037/2013 afectaría o causaría perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, pudo interponer el recurso de revocatoria, pero PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. en ningún momento hizo uso del referido recurso, por el contrario en inobservancia del principio de subsidiariedad acudió directamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, sin haber agotado la vía recursiva correspondiente. Por todo lo anotado se establece la improcedencia de la acción tutelar interpuesta y no existiendo la vulneración de ningún derecho, solicitó se deniegue la acción tutelar manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR