SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013

Fecha: 04-Oct-2013

improcedente

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 11/13 de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 654 a 659, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, argumentando al efecto que: 1) Conforme lo dispuesto por el art. 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por lo que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos o amenazados, salvo que concurra alguna de las excepciones a la subsidiariedad; 2) En el caso concreto a la emisión de la    RA 030/2013 la parte accionante válidamente contaba con los recursos de revocatoria y jerárquico para hacer valer sus derechos supuestamente lesionados, no pudiendo la acción de amparo constitucional sustituir el agotamiento de la vía administrativa; y, 3) Analizados los antecedentes adjuntos a la acción tutelar y a lo expresado en audiencia, no se advierte materialmente la existencia de elemento probatorio que afirme la convicción de daño grave e irreparable por el cual pueda acogerse la excepción a la subsidiariedad.