SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
improcedente
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 11/13 de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 654 a 659, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, argumentando al efecto que: 1) Conforme lo dispuesto por el art. 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por lo que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos o amenazados, salvo que concurra alguna de las excepciones a la subsidiariedad; 2) En el caso concreto a la emisión de la RA 030/2013 la parte accionante válidamente contaba con los recursos de revocatoria y jerárquico para hacer valer sus derechos supuestamente lesionados, no pudiendo la acción de amparo constitucional sustituir el agotamiento de la vía administrativa; y, 3) Analizados los antecedentes adjuntos a la acción tutelar y a lo expresado en audiencia, no se advierte materialmente la existencia de elemento probatorio que afirme la convicción de daño grave e irreparable por el cual pueda acogerse la excepción a la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR