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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.2.

    II.2.  El 17 de febrero de 2012, Germán Prudencio Taboada Párraga, Director Ejecutivo a.i. de la AEMP, emitió la RA 0034/2012, declarando improbado el cargo formulado a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. respecto a la contravención del art. 10 inc. d) del DS 29519, desestimando la sanción administrativa y probada la contravención del art. 11.10 del citado Decreto Supremo, imponiendo una multa de UFVs366 950,32.- (fs. 156 a 229).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
    • III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
    • III.5. Análisis d
    • CONFIRMAR

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