Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. El 17 de febrero de 2012, Germán Prudencio Taboada Párraga, Director Ejecutivo a.i. de la AEMP, emitió la RA 0034/2012, declarando improbado el cargo formulado a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. respecto a la contravención del art. 10 inc. d) del DS 29519, desestimando la sanción administrativa y probada la contravención del art. 11.10 del citado Decreto Supremo, imponiendo una multa de UFVs366 950,32.- (fs. 156 a 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR