Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. El 23 de mayo de 2012, PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. interpuso recurso jerárquico contra la RA 061/2012, el cual fue resuelto por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera por Resolución Jerárquica 015.2012, disponiendo anular obrados hasta fs. 4465 de obrados inclusive, consistente en la emisión de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA 0034/2012 de 17 de febrero, debiendo la autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas subsanar el vicio de procedimiento identificado (fs. 296 a 311).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR