SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
: 1)
Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, a través del informe escrito cursante de fs. 18 a 20, expuso: 1) Ante la solicitud de suspensión condicional, en atención al principio de igualdad se dio oportunidad a la parte civil que son más de cinco personas las que fueron estafadas con exorbitantes sumas de dinero; 2) Salvaguardando el principio de petición y “seguridad jurídica” se viabilizó la conformación de una terna de psiquiatras y a través de los informes se determinará si corresponde la suspensión o no del proceso penal; 3) Debe tomarse en cuenta que se trata de la libertad del imputado e intereses de las víctimas teniendo ambas sus verdades materiales; 4) A la fecha el incidente aún está en fase de posesión de peritos psiquiátricos los que establecerán si concierne suspender el proceso o no de acuerdo al estudio mental; 5) Ha realizado actos propiamente jurisdiccionales y no incurrió en retardación de justicia respetando los derechos y garantías de los sujetos procesales y resguardando los principios del debido proceso, “seguridad jurídica” e igualdad de partes, y, 6) Se desconoce el objeto como las causas de la acción tutelar al solicitar se disponga su libertad, más aun si no se agotó las instancias respectivas tomando en cuenta que la Resolución de suspensión del proceso es recurrible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR