SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

El abogado del accionante fundamentó indicando: a) Ante una denuncia por María Rosario Hurtado Arauz, María Eugenia Murillo y “otros” la Jueza cautelar no obstante haber demostrado la discapacidad de Sergio Carlos Ventura Claure dispuso su detención preventiva; b) Al amparo del art. 86 del CPP, solicitaron la suspensión del proceso, demostrando la discapacidad mental; empero con la finalidad de retardar el pronunciamiento de la resolución, decretó traslado de conformidad al art. 314 y 315 del CPP, cuando debió resolver de forma inmediata; c) El Juez demandado dictó Resolución solicitando que la víctima acredite la idoneidad del perito, cuando la suspensión del proceso debió resolverse de acuerdo al art. 315 del CPP; d) Fue incumplido el art. 132 del CPP, porque los incidentes y autos interlocutorios deben ser resueltos dentro de los cinco días de contestada la actuación que motivó el incidente; e) Aceptó la recusación planteada en su contra remitiendo antecedentes al siguiente en número, causando un vacío legal por no saber si la causa fue radicada en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, que es el siguiente en número, no teniendo conocimiento cual será la resolución final; f) Debió suspender el proceso, sin embargo de manera maliciosa tramita una recusación planteada en su contra donde no se allana, pero tampoco la rechaza in limine; y, g) Corresponde decretar “tutela constitucional, ordenando que dentro de las 24 horas se dicte una resolución, toda vez que no puede venir tramitando un incidente del mes de enero a sabiendas que haya una persona en grave estado de salud mental, es decir que corre peligro inclusive que se venza el término de la internación del Centro 'San Benito Meni' y éste vuelva a Palmasola…” (sic).