Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedido
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal de garantías al haber concedido la acción con relación al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal cautelar, ordenando en razón de la recusación planteada que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, resuelva sobre la suspensión condicional del proceso en el plazo de tres días desde que el cuaderno procesal llegue a su despacho, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación a los alcances del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR