SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
sin dilaciones.
Por su parte el art. 178.I de la Ley Fundamental, instituye como uno de los principios que rigen la administración de justicia, a la celeridad que se trasunta en la obligación de los administradores de justicia de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento con la prontitud debida evitando generar innecesariamente retardación; este principio también está reconocido en los arts. 180 de la CPE, y 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al establecer que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. Al margen de su reconocimiento constitucional y legal también guarda un vínculo de conexitud con el debido proceso al postular la Constitución Política del Estado en su art. 115.I, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y el parágrafo II señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR