Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. El accionante mediante memorial de 26 de febrero de 2013, solicitó emita Resolución, donde le Juez demandado decretó ante ello: “Se tendrá presente los extremos enunciados por la parte impetrante, por secretaría infórmese si se han cumplido a cabalidad los diligenciamientos respectivos, asimismo el auxiliar del juzgado proceda a foliar respectivamente los actuados y pase a despacho para resolver en derecho” (sic) (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR