Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la libertad y a la salud, por cuanto la autoridad demandada aplaza el pronunciamiento de la suspensión del proceso impetrada en 23 de enero de 2013, al tenor del art. 86 del CPP, exigiendo requisitos fuera de norma no obstante que la incapacidad está demostrada a través de los estudios efectuados, además -indica- el día de presentación de esta acción de libertad fijó fecha para posesionar perito sin tomar en cuenta que el mismo ya informó señalando que empeoró la salud mental de su hijo lo que también motivo a que la representante del Ministerio Público requiera por la suspensión del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR