Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.6. Otras consideraciones
Por otro lado, cabe referir que en cuanto a la recusación formulada contra el Juez demandado, la cual según contenido del oficio con Cite 332/13 fue rechazada por Auto de 19 de abril de 2013, disponiendo se remitan antecedentes ante el siguiente en número, corresponde ante esta circunstancia especial y teniendo presente que la situación del accionante debe ser definida en forma inmediata, que conforme correctamente lo dispuso el Tribunal de garantías, sea el Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, sea quien resuelva sobre lo peticionado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR