Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El 5 de marzo de 2013, el Juez demandado por decreto dispuso, en atención al memorial que antecede se notifique a las víctimas y/o denunciantes para que en el término de cuarenta y ocho horas, acrediten documentalmente la idoneidad y especialidad de los peritos ofrecidos, determinando que en caso de no hacerlo se tendrá como acreditado al médico psiquiatra del Centro Médico “San Benito Meni” (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR