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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.5.

    II.5.  El 5 de marzo de 2013, el Juez demandado por decreto dispuso, en atención al memorial que antecede se notifique a las víctimas y/o denunciantes para que en el término de cuarenta y ocho horas, acrediten documentalmente la idoneidad y especialidad de los peritos ofrecidos, determinando que en caso de no hacerlo se tendrá como acreditado al médico psiquiatra del Centro Médico “San Benito Meni” (fs. 4).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • : 1)
    • concedió la tutela
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
    • III.3. De la acción de libertad
    • sin dilaciones.
    • el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • III.6. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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