Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Por oficio 250/2013 El 15 de marzo, el Juez demandado hizo saber al Director del Centro de Rehabilitación Palmasola que, por Resolución de 15 de marzo de ese año, ordenó la internación del imputado en el Hospital Psiquiátrico “San Benito Meni”, desde el 15 de marzo al 13 de abril del mismo año, a cuyo efecto debe proporcionar las escoltas respectivas (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR