SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió la tutela
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14 de 23 de abril de 2013, cursante de fs. 22 vta. a 25, concedió la tutela con relación al Juez demandado, ordenando que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal resuelva sobre la suspensión condicional del proceso en el plazo de tres días, desde que el cuaderno procesal llegue a su despacho, con los siguientes fundamentos: i) El accionante el 23 de enero de 2013, solicitó la suspensión condicional del proceso y ante el traslado corrido en 24 de dicho mes y año, la víctima pidió designación de nuevos peritos que fue atendida por el juez, disponiendo el 15 de febrero de 2013, la conformación de una junta de médicos forenses, con conocimiento de los sujetos procesales, de conformidad al art. 12 del CPP; ii) Ante la contestación sobre la designación de peritos el juez ordenó “póngase en conocimiento de las partes” que fue contestada por el imputado en 26 de febrero de 2013, requiriendo que el juez dicte Resolución que fue respondida “se tendrá presente los extremos enunciados por la parte impetrante, por secretaría infórmese si se han cumplido a cabalidad los diligenciamientos respectivos, asimismo el auxiliar del juzgado proceda a foliar respectivamente los actuados y pase a despacho para resolver en derecho” (sic); sin embargo el 5 de marzo de 2013, providenció se notifique a las víctimas para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, acrediten documentalmente la idoneidad y especialidad de los peritos y luego se lo recusó; iii) De lo referido se establece que existió una actitud dilatoria porque desde el 27 de febrero de 2013, decretó pase a despacho para Resolución y a partir de esa fecha contaban con cinco días; luego vuelve a referir sobre posesión y designación de peritos; iv) Debía resolver inmediatamente tomando en cuenta la salud mental del imputado porque al estar recluido “podría haber afectado su salud mental” (sic); v) Al no haber resuelto se vulneró su derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad y celeridad, porque si se resuelve positivamente, recobrará su libertad; y, vi) También está vinculado con el derecho a la vida por el estado de salud mental, que según certificados médicos tendría una discapacidad mental de un 66%.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR