SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Jimy Rudy Siles Melgar, Eddy Mejía Montaño, Gualberto Terrazas Ibañez, Juan Carlos Claros Sandoval, Marcela Borja Vargas y Oscar Freire Arze, miembros del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 107 a 108, señalando que: a) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba como Tribunal de apelación incidental dicto la Resolución de 16 de abril de 2013, que resolvió el Auto de 11 de marzo de igual año, emitido por su similar de La Paz, dentro el proceso de caso de Corte, seguido por el Ministerio Público y BIDESA S.A., en liquidación contra Néstor Portocarrero Zambrana, por la que establece de manera motivada los fundamentos que han dado lugar a confirmar el fallo recurrido y su Auto complementario; b) En base a los elementos de prueba aportados por el accionante, el Tribunal a quo, las valoró de forma descriptiva e intelectiva, demostrándose el incumplimiento a la detención domiciliaria por parte del procesado; c) No se incurrió en omisión o incongruencia, tampoco se vulneró derecho constitucional alguno; y, d) El accionante, no se encuentra arbitraria ni ilegalmente detenido, porque la Resolución impugnada fue emitida dentro un proceso penal instaurado en su contra, solicitando denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo