SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Conforme a la línea jurisprudencial citada, la facultad valorativa de las pruebas en solicitudes de cesación a la detención preventiva, es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias, en virtud a esa facultad privativa, en una acción de libertad no corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas, caso contrario, ésta se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria; empero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, como cuando en dicha valoración: i) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, ii) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En ese orden de ideas, la jurisdicción constitucional, no puede ingresar a valorar los elementos de prueba a no ser que se cumplan los presupuestos señalados, oportunidad que permite al juez constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad, efectuar una revisión respecto a la actividad valorativa de jueces y tribunales ordinarios a efectos de establecer si en esta actividad han ocasionado lesión a derechos y garantías; reiterándose que, entre tanto no se haya omitido considerar alguna prueba y se haya actuado dentro del marco de la razonabilidad y la equidad, la jurisdicción constitucional no puede realizar una valoración probatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo