SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4.Resolución de 16 de abril de 2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco BIDESA S.A., en liquidación, ex-Fonvis, Banco Central de Bolivia, Aduana Nacional de Bolivia y otros, contra Néstor Portocarrero Zambrana, que confirmó la Resolución de 11 de marzo de 2013 y su respectivo Auto complementario, señalando que el ahora accionante incumplió la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria; además, de no haber desvirtuado los riesgos procesales, con la documentación ofrecida consistente en una certificación expedida por la Universidad Tecnológica Boliviana (UTB), formulario de DD.RR. sobre la constitución de su fianza, certificado de registro domiciliario, certificados de nacimiento y de matrimonio, certificación del Colegio Loreto de su hijo, certificación de que el accionante es alumno regular en la UTB, informe de antecedentes penales y certificación de antecedentes policiales, certificación de permanencia y conducta del penal de San Pedro y certificación del movimiento migratorio, que fueron presentados ante el Tribunal a quo y que fueron valorados conforme a ley (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo