Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución de 16 de abril de 2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y emita una nueva “…mediante la cual se determine si el Tribunal a quo, ha cumplido la Resolución de 31 de enero de 2013, a momento de emitir la resolución de 11 de marzo de 2013, en lo especifico si se ha desvirtuado los motivos que dieron lugar a la detención de Néstor Portocarrero Zambrana, según auto de fecha 4 de junio de 2012, para hacer viable la aplicación del art. 239 num. 1) del CPP, excluyendo los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo