Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2.Mediante Resolución de 31 de enero de 2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, actuando como tribunal de apelación, dentro el caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A., en liquidación, ex-Fonvis, Banco Central de Bolivia, Aduana Nacional de Bolivia y otros contra Néstor Portocarrero Zambrana, anuló la Resolución de 17 de diciembre de 2012, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, una vez recibido el legajo incidental convoque de inmediato a una audiencia pública a efecto de pronunciar nueva resolución (fs. 20 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo