SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3.Acta de audiencia pública de modificación a la medida cautelar del coprocesado Néstor Portocarrero Zambrana, de 11 de marzo de 2013, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal en caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A., en liquidación, ex-Fonvis, Banco Central de Bolivia, Aduana Nacional de Bolivia y otros contra Néstor Portocarrero Zambrana, que dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva del procesado -ahora accionante- en virtud de que los elementos ofrecidos no son suficientes para poder desvirtuar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva. La defensa técnica del accionante, solicitó la complementación y aclaración del fallo emitido, la misma que fue resuelta por el citado Tribunal, señalando que los riesgos procesales de fuga y obstaculización que se señalaron no fueron apelados en el anterior actuado procesal, consintiendo dichos riesgos, la misma que fue objeto del recurso de apelación al tenor de lo prescrito por el art. 251 del CPP (fs. 9 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo