SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegando
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 113 a 116 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) De la prueba acompañada por el accionante y el contenido de la acción de libertad, se denuncia la lesión al indebido procesamiento, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Del análisis de las resoluciones, se constata que los peligros de fuga y obstaculización que reclama el accionante, se introdujeron posteriormente a la detención domiciliaria; así, en el Auto de Vista emitido por la Sala Plena del Distrito Judicial de La Paz, se consideraron dichos aspectos, conforme se tiene del Auto de Vista de 16 de abril de 2013, dictado por la Sala Plena del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la Resolución de la detención preventiva del accionante, Tribunales ordinarios que actuaron con competencia y jurisdicción, aplicando sus facultades de consideración y valoración de la prueba aportada, dentro del principio de legalidad como elemento del debido proceso; 3) Corresponde señalar que la valoración de la prueba incumbe a las autoridades ordinarias, debiendo el accionante, acudir a la vía jurisdiccional competente, donde se lleva a cabo su proceso penal; y, 4) En las Resoluciones emitidas por los Tribunales a quo y ad quem, se consideraron los riesgos procesales de obstaculización y fuga calificado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue revisado y confirmado por su similar de Cochabamba, motivo por el cual no se pueden revisar hechos y tipos penales que atañen a las autoridades ordinarias, conforme la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo