SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. En audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 17 de diciembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal en caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A., en liquidación y otros contra Luis Fernando Landívar Roca y otros, por unanimidad rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el coprocesado Néstor Portocarrero Zambrana, manteniendo firme e incólume su detención preventiva, aclarando que esta medida tiene un carácter provisional que puede ser modificada conforme previene el art. 250 del CPP. Fallo que fue objeto de la solicitud de complementación y aclaración, y al ser completado por el Tribunal, se señaló que la razón fundamental de la detención preventiva del procesado fue en estricto cumplimiento del art. 247.1 de CPP (fs. 27 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo