SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013

Fecha: 04-Oct-2013

sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo

Mediante la presente acción de libertad, el accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron el debido proceso en cuanto a la falta de fundamentación y congruencia, debido a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurrió en indebido procesamiento al dictar la Resolución de 16 de abril de 2013, que confirmó el fallo de 31 de enero del mismo año, sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo; además, de incorporar los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso, que no fueron alegados en el Auto de revocatoria y detención preventiva de 4 de junio de 2012.

Con relación a este punto, en el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que la facultad valorativa de las pruebas en solicitudes de cesación a la detención preventiva, es una atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias, en virtud a esa facultad privativa, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas, caso contrario, ésta se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria, desnaturalizando el carácter de contralor de garantías constitucionales; empero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que no se advierte en el caso examinado.