Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 113 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neva Portocarrero Zambrana Vda. de Sanjinez en representación sin mandato de Néstor Portocarrero Zambrana contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Presidente; Jimy Rudy Siles Melgar, Decano; Marcela Borja Vargas y Gualberto Terrazas Ibañez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera; Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; y, Oscar Freire Arze, Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social Administrativa, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo