SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Existe un proceso penal de caso de Corte en su contra iniciado por el Ministerio Público a instancia del Banco Central de Bolivia y el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) S.A., en liquidación, por la presunta comisión de los delitos de receptación y otros, que se tramita en la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del cual, se interpuso el recurso de apelación contra la Resolución de 17 de diciembre de 2012, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva.

Manifiesta que dicho fallo, motivó que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Resolución el 31 de enero de 2013, que en su parte considerativa refirió que fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas; es decir, con detención domiciliaria y una fianza económica, y que al haberse convocado a audiencia de confesión para el 4 de junio de 2012, el Tribunal a quo, revocó las medidas dispuestas en su favor, agravándose su situación con relación a los riesgos procesales previstos en el art. 234 numerales 2, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo, en la audiencia de cesación a la detención preventiva que se llevó a cabo, presentó nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo, en el Auto recurrido, careciendo de fundamentación como elemento esencial del debido proceso, conforme la jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 0014/2012 de 16 de marzo.

Refiere que dicha Resolución no tendría congruencia, porque no se circunscribe al análisis de los motivos que dieron lugar a su detención e incorpora los riesgos procesales de fuga y obstaculización, que no fueron alegados en el Auto de revocatoria de medidas sustitutivas; igualmente, señala que esta omisión constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, obligando al Tribunal ad quem a, anular la resolución, determinando la Sala Plena del Tribunal Departamental de Cochabamba anular el fallo de 17 de diciembre de 2012.

El 11 de marzo de 2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió nueva resolución rechazando su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que no se hubiere desvirtuado los motivos que dieron origen a su detención preventiva, haciendo alusión a la existencia de los riesgos procesales, fallo que fue recurrido a través del recurso de apelación, y el 16 de abril de 2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la mencionada Resolución, incurriendo en indebido procesamiento.