SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, en el presente caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A., en liquidación y otros contra Luis Fernando Landívar Roca y otros, por la presunta comisión del delito de receptación y otros, se evidencia que por Resolución de 4 de junio de 2012, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la detención preventiva de Néstor Portocarrero Zambrana -ahora accionante-, ante el incumplimiento del art. 247.1 del CPP; es decir, por incumplir la medida sustitutiva de la detención domiciliaria.
A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia pública de cesación a la detención preventiva del coprocesado Néstor Portocarrero Zambrana, rechazó su solitud, argumentando que el procesado solicitó la cesación a la detención preventiva invocando el art. 239.1 del CPP, solicitando la aplicación del art. 240 del mismo compilado legal, a cuyo efecto se presentaron elementos de prueba, entre ellos un fallo constitucional; asimismo, hizo alusión a la inexistencia de acusación en su contra, enervando el peligro de obstaculización, la mencionada Resolución fue anulada por el fallo emitido el 31 de enero de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba conforme el desarrollo efectuado en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En aplicación del fallo señalado precedentemente, se dictó una nueva Resolución el 11 de marzo de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal en caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A., en liquidación, ex-Fonvis, Banco Central de Bolivia, Aduana Nacional de Bolivia y otros contra Néstor Portocarrero Zambrana, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva del procesado -ahora accionante- en virtud de que los elementos de prueba aportados no son suficientes para poder desvirtuar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva. Fallo que fue objeto del recurso de apelación y resuelto a través de la Resolución de 16 de abril de 2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la misma y su respectivo Auto complementario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin haber efectuado un análisis de los fundamentos que motivaron su detención preventiva al no tomar en cuenta los nuevos elementos de convicción que no fueron analizados ni valorados de manera descriptiva e intelectiva por el Tribunal a quo
- CONFIRMAR en todo