SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, en el presente caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A., en liquidación y otros contra Luis Fernando Landívar Roca y otros, por la presunta comisión del delito de receptación y otros, se evidencia que por Resolución de 4 de junio de 2012, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la detención preventiva de Néstor Portocarrero Zambrana -ahora accionante-, ante el incumplimiento del art. 247.1 del CPP; es decir, por incumplir la medida sustitutiva de la detención domiciliaria.

A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia pública de cesación a la detención preventiva del coprocesado Néstor Portocarrero Zambrana, rechazó su solitud, argumentando que el procesado solicitó la cesación a la detención preventiva invocando el art. 239.1 del CPP, solicitando la aplicación del art. 240 del mismo compilado legal, a cuyo efecto se presentaron elementos de prueba, entre ellos un fallo constitucional; asimismo, hizo alusión a la inexistencia de acusación en su contra, enervando el peligro de obstaculización, la mencionada Resolución fue anulada por el fallo emitido el 31 de enero de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba conforme el desarrollo efectuado en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En aplicación del fallo señalado precedentemente, se dictó una nueva Resolución el 11 de marzo de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal en caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A., en liquidación, ex-Fonvis, Banco Central de Bolivia, Aduana Nacional de Bolivia y otros contra Néstor Portocarrero Zambrana, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva del procesado -ahora accionante- en virtud de que los elementos de prueba aportados no son suficientes para poder desvirtuar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva. Fallo que fue objeto del recurso de apelación y resuelto a través de la Resolución de 16 de abril de 2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la misma y su respectivo Auto complementario.