SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Luís Antonio Revilla Herrero, Luis Lugones Mansilla y Marco Antonio Saavedra Mogro, Alcalde, Secretario Ejecutivo y Director de Gestión de RR.HH. respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes en el informe escrito cursante de fs. 256 a 263 vta., señalaron que: 1) Por memorándum D.G.RR.HH. 03363/2012 de 16 de abril, el accionante fue nombrado como Asesor “A” dependiente del despacho de Secretaría Ejecutiva del citado municipio y mediante nota con Cite: Staría. Ejec. Of. 204/2012, el Secretario Ejecutivo, Luis Lugones Mansilla, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. que en virtud a que no existía el desempeño a su entera satisfacción y por carecer de compromiso, se prescinda de sus servicios. Es así, que mediante memorándum D.G.RR.HH. 05440/2012 de 7 de noviembre, se procedió con el mismo, comunicándole que prescindían de sus servicios por razones de reestructuración a través de memorial presentado al Secretario Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; 2) Como emergencia del memorándum, el accionante, a través de memorial presentado ante el Secretario Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó se deje sin efecto el mismo y se ordene su restitución a su cargo. Asimismo el 9 de noviembre de 2012, por memorial presentado ante el Director de Gestión de RR.HH. impugnó dicha determinación y fue respondida por otro memorándum D.G.RR.HH. 05946 de 22 del mismo mes y año, donde se dispuso dejar sin efecto el mismo de prescindencia de servicios, corrigiendo así el error de haber consignado la palabra “restructuración administrativa”; 3) El 22 de noviembre de 2012, el Secretario Ejecutivo por oficio de Secretaría Ejecutiva 209/2012, nuevamente solicitó la emisión de memorándum de desvinculación, en sentido que transcurrió más de seis meses de la incorporación como personal de despacho de Secretaría Ejecutiva, al ahora accionante, en el cargo de Asesor Legal, considerando que se trata de un personal jerárquico de libre nombramiento; razón por la cual, se emitió el memorándum D.G.RR.HH. 06005/2012, con el argumento que en su condición de servidor de libre nombramiento, se determinaba prescindir de sus servicios, memorándum que fue de conocimiento de Roberto Fernando Crespo Eid; 4) El 28 de noviembre de 2012, el accionante, impugnó dicha decisión, misma que fue desestimada por: i) No haber sido presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación; ii) Estar categorizado como personal de libre nombramiento; y, iii) Haber perdido su inmediato superior la confianza que le otorgó al nombrarlo en el cargo. Decisión que fue comunicada mediante nota DGRH Of.1844/2012 de 17 de diciembre; 5) Contra la emisión del memorándum D.G.RR.HH. 06005/2012, el accionante no presentó recurso jerárquico alguno, sino simplemente -como se dijo- recurso de revocatoria que luego no fue impugnado; 6) Ante el silencio administrativo que se habría operado respecto a su recurso de revocatoria contra la nota 204/2012, el accionante el 28 de noviembre de 2012, impugnó en grado de recurso jerárquico la arbitraria e ilegal decisión de su desvinculación con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contenida en la referida nota, solicitando se deje sin efecto el mencionado oficio; asimismo, se remita el recurso de revocatoria presentado contra el memorándum D.G.RR.HH. 06005/2012, razón por la cual, mediante Resolución Ejecutiva 522/2012 de 27 de diciembre, se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el accionante contra el Cite 204/2012 y el memorándum D.G.RR.HH. 05440/2012, por carecer de objeto, en virtud a que impugnó la nota 204/2012, que no constituye un acto definitivo, dado que no fue el instrumento que definió su situación jurídica laboral; puesto que ese acto fue el memorándum D.G.RR.HH. 05540, que fue dejado sin efecto, por lo que de modo alguno podía darse lugar a una nulidad sobre un memorándum que fue dejado sin efecto; y, 7) Refieren también, que los cargos de libre nombramiento no gozan de inamovilidad funcionaria, sustentando su posición en base a los arts. 234 de la CPE, 5 inc. c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 421/2008 de 9 de noviembre, 9 del Reglamento Interno de Personal aprobado por OM 691/20009 de 31 de diciembre y SSCC 0510/2011-R, 1261/2005-R y 1383/2001-R, así como en la SCP 0275/2012 de 4 de junio, entre otros. Por lo que consideran que no se vulneró derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.1. Sobre la estabilidad laboral dentro del marco constitucional y normativo
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- por ende es considerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- denegado
- CONFIRMAR