SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013

Fecha: 04-Oct-2013

excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento

De la misma forma, la actual Constitución Política del Estado Plurinacional advierte que el trabajo es un derecho de todo boliviano y boliviana, por lo que su protección está consagrado en la referida Norma Suprema, que en su art. 46, consagra: 'I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución'. Siendo así, que en relación a las y los servidoras públicos conforme al art. 233 de la misma Ley Fundamental del ordenamiento jurídico boliviano refiere de manera concreta que las personas que desempeñan funciones públicas, es decir las servidores y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. En consecuencia en el caso presente no se advierte violación del art. 46 de la CPE, referido al derecho al trabajo.