SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 16 de abril de 2012, estuvo desempeñando el cargo de Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin embargo, el 7 de noviembre del mismo año, -después de siete meses de trabajo- se dispuso su destitución por “restructuración administrativa”, por lo que formuló recurso de revocatoria señalando que la misma era ilegal e injustificada y el 22 de igual mes y año, se ordenó su restitución; siendo así, que el mismo día fue notificado con otro memorándum de destitución “por ser personal de confianza”, acto que también impugnó por considerarlo ilegal y atentatorio a sus derechos constitucionales.

Fue víctima de acoso laboral, ya que se le impidió el uso del internet, acceso a la impresora y a partir del 7 de septiembre de 2012, no se le asignó ninguna tarea, situaciones que supuestamente fueron generadas como consecuencia de una denuncia que presentó contra una funcionaria de la Secretaría Ejecutiva que habría intervenido en un proceso de contratación en forma ilegal. De la misma forma, refiere también que Luis Lugones Mansilla, en su condición de Secretario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le pidió que renuncie a su cargo y al no hacerlo emitió un acto ilegal contenido en la nota Cite: Stria. Ejec. Of. 204/2012 de 6 de noviembre, por el que se le desvinculó de su fuente laboral, decisión que fue ratificada por memorándum del Director de Gestión de RR.HH. del referido Municipio.