SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 25
Asimismo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo y por la documental presentada se establece que el accionante no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera de acuerdo al art. 7.II. inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y tampoco es aplicable al caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste es un derecho de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 de dicho Estatuto. Por otra parte, tampoco existió vulneración al derecho de defensa; toda vez, que éste tuvo conocimiento sobre su situación laboral, como el acceso de los actuados e incluso hizo uso de algunos recursos administrativos para evitar su despido, mismos que fueron respondidos, por lo que no hubo restricción alguna. De la misma forma, en cuanto al derecho de “seguridad jurídica” según el Fundamento Jurídico III.2.3 no corresponde a éste Tribunal el análisis del mismo, por no ser este un derecho sino un principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.1. Sobre la estabilidad laboral dentro del marco constitucional y normativo
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- por ende es considerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- denegado
- CONFIRMAR