SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 25

Asimismo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo y por la documental presentada se establece que el accionante no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera de acuerdo al art. 7.II. inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y tampoco es aplicable al caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste es un derecho de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 de dicho Estatuto. Por otra parte, tampoco existió vulneración al derecho de defensa; toda vez, que éste tuvo conocimiento sobre su situación laboral, como el acceso de los actuados e incluso hizo uso de algunos recursos administrativos para evitar su despido, mismos que fueron respondidos, por lo que no hubo restricción alguna. De la misma forma, en cuanto al derecho de “seguridad jurídica” según el Fundamento Jurídico III.2.3 no corresponde a éste Tribunal el análisis del mismo, por no ser este un derecho sino un principio.