SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

El accionante en su condición de abogado a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: a) El art. 49.3 de la CPE, determina que el despido injustificado está prohibido y de acuerdo al Reglamento Interno del citado Gobierno Municipal se establece que todos son servidores públicos y trabajadores municipales, distinguiendo a los funcionarios de carrera que tienen un régimen especial de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y Ley de Municipalidades; es en ese sentido, el Reglamento antes enunciado se aplica a todos los servidores públicos sin distinción alguna, por ende, el personal de confianza no es eventual y como tal, no puede ser discriminado, tomando en cuenta el referido artículo, que establece que las únicas causales en las que se puede aplicar en el caso concreto es la de destitución por causa de un proceso interno; b) El Director de Gestión de RR.HH. le acusó de mal funcionario, empero jamás le dio opción a ejercer su derecho a la defensa, por eso optó por formular la presente acción de amparo constitucional para que se respeten sus derechos; y, c) Los servidores públicos municipales están dentro de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por lo tanto todo proceso administrativo interno de acuerdo al art. 29 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, debe ser aplicado es decir, todos debieron estar bajo esta situación.