SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
El accionante en su condición de abogado a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: a) El art. 49.3 de la CPE, determina que el despido injustificado está prohibido y de acuerdo al Reglamento Interno del citado Gobierno Municipal se establece que todos son servidores públicos y trabajadores municipales, distinguiendo a los funcionarios de carrera que tienen un régimen especial de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y Ley de Municipalidades; es en ese sentido, el Reglamento antes enunciado se aplica a todos los servidores públicos sin distinción alguna, por ende, el personal de confianza no es eventual y como tal, no puede ser discriminado, tomando en cuenta el referido artículo, que establece que las únicas causales en las que se puede aplicar en el caso concreto es la de destitución por causa de un proceso interno; b) El Director de Gestión de RR.HH. le acusó de mal funcionario, empero jamás le dio opción a ejercer su derecho a la defensa, por eso optó por formular la presente acción de amparo constitucional para que se respeten sus derechos; y, c) Los servidores públicos municipales están dentro de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por lo tanto todo proceso administrativo interno de acuerdo al art. 29 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, debe ser aplicado es decir, todos debieron estar bajo esta situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.1. Sobre la estabilidad laboral dentro del marco constitucional y normativo
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- por ende es considerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- denegado
- CONFIRMAR