SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima vulnerados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, a la “seguridad jurídica”, a una fuente laboral estable, a la defensa y al debido proceso; toda vez, que las autoridades ahora demandadas, determinaron prescindir de sus servicios como Asesor Legal dependiente del despacho de Secretaria Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siendo que nunca se inició en su contra proceso administrativo alguno en el que se logre probar su supuesto mal desempeño y abandono de funciones, señala también que a pesar de haber formulado los recursos de revocatoria y jerárquico, porque consideraba que la misma era ilegal e injustificada éstas fueron denegadas. En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.1. Sobre la estabilidad laboral dentro del marco constitucional y normativo
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- por ende es considerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- denegado
- CONFIRMAR