SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 24
Ante esa realidad, el accionante, a través de memorial presentado al Secretario Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y nota al Alcalde Municipal Luís Antonio Revilla Herrero, impugnó en grado de recurso jerárquico, la arbitraria e ilegal decisión de su desvinculación, misma que fue desestimada por medio de Resolución Ejecutiva 522/2012 de 27 de diciembre, señalando dentro de sus conclusiones que la decisión fue tomada por la pérdida de confianza del inmediato superior, requisito esencial para la categoría de personal de libre nombramiento, disconformidad en el ejercicio de sus funciones como Asesor Legal por parte de su inmediato superior; estar categorizado el puesto de Asesor Legal de Secretaria Ejecutiva dentro del personal de libre nombramiento de acuerdo a la Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo y por las facultades que la ley le otorga a la MAE de contratar o prescindir de los servicios a los funcionarios municipales y por delegación al Director de Gestión de RR.HH.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.1. Sobre la estabilidad laboral dentro del marco constitucional y normativo
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- por ende es considerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- denegado
- CONFIRMAR