SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, anulando las actuaciones de los demandados, es decir, la Resolución Ejecutiva 522/2012 de 27 de diciembre, emitida por Luís Antonio Revilla Herrero; la nota Cite: Stria. Ejec. Of. 204/2012, suscrita por Luis Lugones Mansilla, Secretario Ejecutivo; y el memorándum D.G.RR.HH. 06005/2012 de 22 de noviembre, firmado por Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR.HH., ordenándose su restitución al cargo de Asesor “A” de la Secretaría Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con el restablecimiento y pago en su favor de todos los derechos y beneficios laborales y ante la existencia de “acoso laboral” se le otorgue las garantías personales para el ejercicio pacífico y normal de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.1. Sobre la estabilidad laboral dentro del marco constitucional y normativo
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- por ende es considerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- denegado
- CONFIRMAR