Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Fecha: 04-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 41 de 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 445 a 447 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Lisett Morales Córtez en representación legal de Roberto Fernando Crespo Eid contra Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal; Luis Lugones Mansilla, Secretario y Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.1. Sobre la estabilidad laboral dentro del marco constitucional y normativo
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- por ende es considerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- denegado
- CONFIRMAR