SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante estima vulnerados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, a la “seguridad jurídica”, a una fuente laboral estable, a la defensa; y, al debido proceso; toda vez, que las autoridades demandadas, prescindieron de sus servicios como Asesor Legal del despacho de Secretaría Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siendo que nunca se inició en su contra algún proceso administrativo en el que se logre probar su supuesto mal desempeño y abandono de funciones, y a pesar de haber formulado recursos de revocatoria y jerárquico por considerar que la misma era ilegal e injustificada estas fueron denegadas.

De la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, mediante memorándum D.G.RR.HH. 03363/2012 suscrito por el Director de Gestión de RR.HH. del citado municipio, fue nombrado como Asesor “A” dependiente del Despacho de Secretaria Ejecutiva de la institución edil; empero el Secretario Ejecutivo, a través de nota enviada al mencionado Director el 6 de noviembre de 2012, solicitó la emisión de memorándum de desvinculación del accionante, por no haber presentado un buen desempeño en sus funciones y que el cargo era de libre nombramiento. Posteriormente a ello, a través de memorándum D.G.RR.HH. 05440/2012 de 7 noviembre, se prescindió de sus servicios por “reestructuración administrativa”, ante esa situación el accionante, impugnó la decisión de desvinculación laboral, solicitando se le restituya inmediatamente a sus funciones bajo alternativa de presentar los recursos y amparos que le asigna la Constitución Política del Estado y las leyes. Siendo así, que el Director de Gestión de RR.HH. por memorándum 05946/2012 de 22 de noviembre, dispuso dejar sin efecto el mismo. Posteriormente a ello, el mismo día, el Secretario Ejecutivo, Luis Lugones Mansilla, a través de nota dirigida al Director de Gestión de RR.HH., pidió la emisión de memorándum contra el accionante considerando que se trataba de personal jerárquico de libre nombramiento y por existir la pérdida de confianza, razón por la cual en la referida fecha a horas 17:00, mediante memorándum 06005/2012, se prescindió de sus servicios; solicitándole a su vez, proceder con la entrega bajo inventario de toda la documentación, muebles y/o valores que estaban a su cargo.

En consecuencia, de acuerdo a la problemática planteada se establece que el accionante, al haber sido contratado en su condición de Asesor “A” dependiente del Despacho de Secretaria Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es un servidor de libre nombramiento, pues desarrollaba funciones de asesoramiento especializado, en consecuencia, al ser un funcionario municipal provisorio y no de carrera, no está sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público ya que conforme al art. 59.2 de la LM, no se encuentra incurso en el ámbito de la carrera administrativa municipal. Consiguientemente la desvinculación laboral, se procedió por pérdida de confianza y acorde al art. 44.6 de la LM, la MAE queda facultada para contratar o prescindir de los servicios de los funcionarios municipales de libre nombramiento y por delegación de funciones a la Dirección de Gestión de RR.HH. y en aplicación del art. 3.II inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) aplicable al caso por constituir del citado Gobierno Autónomo Municipal, una institución pública parte del Estado Plurinacional.

Por consiguiente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante al ser un funcionario de libre nombramiento, también es de libre remoción conforme determina la jurisprudencia constitucional y no goza de estabilidad, así como tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su despido, ya que éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios. Por lo que, las autoridades demandadas, al haber desestimado su solicitud de reincorporación, no cometieron ningún acto ilegal.