SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Franklin Reinaldo Llanos Molina, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en audiencia señaló: 1) El “ex cadete”, ahora accionante, salió de franco el 22 de marzo de 2012, presentándose después de cinco días, siendo dado de baja por RA 005/12, a lo que interpuso recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución 079/2013; 2) UNIPOL en su estructura, tiene dos Comisiones, la de Régimen Disciplinario, que conoce las faltas disciplinarias del batallón de cadetes y alumnos; y el Consejo Académico. El accionante fue procesado por la falta de deserción, prevista en el art. 40 inc. “C” numeral 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas; 3) Es cierto que solicitó su baja voluntaria, pero lo hizo ante el Director del Consejo Académico, no así a la Comisión Disciplinaria, que debería haber conocido su pedido; además, fue planteada extemporáneamente; 4) En principio solicitó baja voluntaria y posteriormente, aduciendo deficiencia física, indicando que hubo error de su abogado; lo cual no corresponde, toda vez que el Reglamento sólo prevé baja médica por enfermedad para cadetes que se encuentren internados o hayan sido auscultados por un médico de la ANAPOL o de la Unidad Policial más cercana, donde existiendo más de treinta días con la enfermedad o lesión, recién se puede solicitar este tipo de baja; y, 5) La igualdad jurídica que invoca en relación al fallo “145/2013”, es un caso totalmente diferente. El derecho a la educación superior no fue vulnerado, pues el Estado paga la educación del accionante y al haber salido de la Academia perjudicó a otro estudiante.